top of page
Buscar
  • Xochkalli

Conoce las sanciones a quienes causen daños irreversibles o la muerte de uno o más árboles

Actualizado: 23 ago 2021

De acuerdo al artículo 345 Bis del Código Penal de la CDMX se le impondrán de tres meses a cinco años de prisión y de 500 a 2,000 días multa, al que derribe, tale, o destruya parcialmente u ocasione la muerte de uno o más árboles.

Cuando una o más de las conductas descritas en el citado artículo resulte cometida a nombre, bajo el amparo o a beneficio de una persona moral o jurídica, a ésta se le impondrá la consecuencia jurídica consistente en la prohibición de realizar determinados negocios u operaciones hasta por 5 años, multa hasta por quinientos días multa, independientemente de la responsabilidad en que hubieren incurrido las personas físicas por el delito cometido.

ARTÍCULO 350. Cuando en la comisión de un delito previsto en este título, intervenga un servidor público en ejercicio, con motivo de sus funciones o aprovechándose de su calidad de servidor, la pena de prisión se aumentará en una mitad y se le inhabilitará para ocupar cargo, empleo o comisión, en los términos del artículo 258 de este Código.

ARTÍCULO 258. Además de las penas previstas en los Títulos Decimoctavo y Vigésimo, se impondrán:

I. Destitución del empleo, cargo o comisión en el servicio público;

II. Inhabilitación de tres a diez años para obtener y desempeñar un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el servicio público; y

III. Decomiso de los productos del delito.

Imagen de referencia Pixabay...

54 visualizaciones0 comentarios

Comments


bottom of page