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¿Sabías que puedes solicitar la poda del árbol de tu vecino si este se extiende sobre tu propiedad?

Actualizado: 23 ago 2021

El Código Civil para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México) establece en el artículo 846, que nadie puede plantar árboles cerca de una heredad ajena, sino a la distancia de dos metros de la línea divisoria, si la plantación se hace de árboles grandes, y de un metro, si la plantación se hace de arbustos o árboles pequeños.

Por otra parte, el artículo 847 precisa que el propietario puede pedir que se arranquen los árboles plantados a menor distancia de su predio de la señalada en el artículo que precede, y hasta cuando sea mayor, si es evidente el daño que los árboles le causan.

Por último el artículo 848 menciona que si las ramas de los árboles se extienden sobre heredades, jardines o patios vecinos, el dueño de éstos tendrá derecho de que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad; y si fueren las raíces de los árboles las que se extendieren en el suelo de otro, éste podrá hacerlas cortar por sí mismo dentro de su heredad, pero con previo aviso al vecino.


FOTO: Internet

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